El tratamiento fiscal de las importaciones de servicios en Marruecos

Desde siempre o casi siempre, Marruecos es un país con una fuerte tendencia importadora, ya sea de bienes o de servicios.

Si bien la importación de bienes tangible siempre ha sido enmarcada y controlada por Aduanas, quien se encarga de colectar los aranceles e impuestos para depositarlos en las cajas del Estado, no es el caso de las importaciones de servicios destinados a ser utilizados en Marruecos.

En efecto, para la realización de esas últimas, solo es necesario un contrato entre el cliente marroquí y el proveedor extranjero. La libre entrada de personas a Marruecos y la modernidad de las vías de comunicaciones no permite a la administración tributaria marroquí un control como el que hay sobre las importaciones de bienes tangibles.

Por lo tanto, las importaciones de servicios y las obligaciones fiscales que conllevan tienen que estar controladas y cumplimentadas por el cliente residente en Marruecos.

Esas obligaciones fiscales son dos:

  • Retención del 10%

La ley fiscal marroquí obliga a los prestatarios extranjeros a pagar un 10% al Estado marroquí, del importe fuera IVA de sus facturas.  Esa retención se tiene que realizar por el cliente marroquí en un plazo máximo de 30 días después del pago de la factura

Esa retención se suele realizar por el banco en el momento en que autoriza el pago de la factura, pero existe la posibilidad de que la pueda hacer y revertir el cliente marroquí.

Los prestatarios que provengan de países que hayan firmado un convenio fiscal con Marruecos, deducirán esa retención de su propia declaración fiscal para evitar la doble imposición.

  • Aplicación del IVA

Las importaciones de mercancías o mercaderías en Marruecos y destinadas a ser comercializada en el país, están sujetas a la aplicación de un IVA del 20% (u otros tipos para ciertas categorías de productos). Este IVA lo paga el importador a Aduanas en el momento en que este cumple las formalidades para sacar la mercancía del puerto o aeropuerto, pero ese pago da derecho a su recuperación, es decir a su compensación con el IVA que ese importador habría recolectado de sus cobros.

Ese mismo mecanismo existe, y es obligatorio, cuando se trata de una importación de servicio, con la diferencia que el IVA lo paga el importador a Hacienda directamente, en el momento en que se paga la factura al proveedor.

Asi, en el momento de pagar la factura a su proveedor extranjero, la empresa marroquí tiene que, además de retener el 10% de la factura, abonar a las cajas del estado el 20% del importe neto de la factura.

Ese IVA pagado a hacienda, se recupera por el cliente en la misma liquidación, es por lo tanto una operación neutra que solo implica flujos financieros.