Retenciones fiscales 2026

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Finanzas 2026, han entrado en vigor, desde el 1 de julio de 2026, las siguientes medidas relativas a las retenciones sobre pagos de alquileres y prestaciones de servicios:

Alquileres: El pago de alquileres por parte de determinados operadores estará sujeto a una retención del 5 %, que deberá ser practicada por los pagadores. Los operadores obligados a efectuar dicha retención son: el Estado, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, los bancos y compañías de seguros, así como las empresas cuya cifra de negocios supere los 200 millones de dirhams.

Prestaciones de servicios: Los mismos operadores mencionados anteriormente estarán obligados a practicar una retención del 5 % sobre el importe sin IVA de los pagos de prestaciones de servicios a empresas en concepto de IS.

Además de esta retención del 5 %, el cliente deberá practicar una retención del 75 % del IVA, siempre que el proveedor presente una atestación de regularidad fiscal vigente. En ausencia de dicha atestación, la retención será del 100 % del importe del IVA.

Al igual que en el caso de los alquileres, estarán obligados a practicar estas retenciones el Estado, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, los bancos y las compañías de seguros, así como las empresas cuya última cifra de negocios declarada haya superado los 200 millones de dirhams.

Medidas transitorias: Con carácter transitorio y de acorde con lo indicado anteriormente, las empresas obligadas a efectuar las retenciones serán las siguientes, en función de su cifra de negocios:

Ejercicio 2026: empresas cuya cifra de negocios haya sido superior a 500 millones de dirhams.

Ejercicio 2027: empresas cuya cifra de negocios haya sido superior a 350 millones de dirhams.

Ejercicio 2028: empresas cuya cifra de negocios haya sido superior a 200 millones de dirhams.